Para Colombianos
Saturday, 8 October 2011
Written by Embassy Editor
Friday, 13 February 2009 12:34
Los colombianos en el exterior pueden compartir sus experiencias con todo el mundo:
http://www.redescolombia.org/
Registro civil de nacimiento
Registro civil de matrimonio
Registro civil de defunción
para transportar el cadáver a Colombia
Para llevar las cenizas a Colombia
Divorcio
Cédula de ciudadanía – primera vez
Cédula de ciudadanía duplicado
Cuando el cadáver ha sido sepultado
Tarjeta militar profesional
Tarjeta militar provisional por pérdida
Pasaporte ordinario (mayores de 18 años)
Pasaporte ordinario para mayores de 7 y menores de 18
Pasaporte ordinario para menores de 7 años
Certificado judicial de buena conducta
Certificado de residencia
Certificado de supervivencia
Trámite para la salida de Colombia de menores
Reconocimiento de documento privado
Escritura pública
Adquisición de nacionalidad colombiana
Renuncia a la nacionalidad colombiana
Recuperación de la nacionalidad colombiana
Doble nacionalidad
Legalización y/o apostilla de documentos
Permiso para realización de audiovisuales en Colombia
Estados partes de la Convención
Registro civil de nacimiento
Requisitos
Documentos de Identificación de los Padres.
Para los colombianos – cédula de ciudadanía y pasaporte vigente (original y copia).
Para los ciudadanos de otras nacionalidades – pasaporte vigente (original y copia)
2. Registro de Aceptación de Nacimiento en el extranjero, traducido al español.
3. Certificado Médico de Nacido Vivo, expedido y firmado por el médico o enfermera de la institución hospitalaria en donde nació el niño o la niña, con el número de registro o de la tarjeta profesional de quien expide el certificado. Cuando se trate del registro de nacimiento de gemelos, se indicará, en lo posible, cuál nació primero. Este certificado debe estar traducido al español.
4. Certificado del Grupo Sanguíneo y Factor RH. Se debe aportar en la medida de lo posible una fotocopia de cualquier documento donde figure el tipo de sangre y grupo sanguíneo (Factor RH).
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Registro civil de matrimonio
Requisitos
1. Documentos de identificación de los contrayentes.
Para los colombianos – cédula de ciudadanía y pasaporte (original y copias).
Para los ciudadanos de otras nacionalidades – pasaporte (original y copia).
Documentos del Acto Matrimonial en el exterior
Certificado de Aceptación del Registro de Matrimonio, expedido por la autoridad competente en cada país, con el sello de Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido al español.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Nota: El Registro Civil de Matrimonio no causa derecho notarial alguno. La primera copia será gratuita, pero la expedición posterior de fieles copias del registro del estado civil que reposen en el archivo del Consulado, causará por derechos consulares la suma de US$ 3.oo; sujeto a las variaciones en la tasa de cambio y las nuevas tarifas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o la autoridad competente.
Registro civil de defunción
Las defunciones de los colombianos ocurridas en el exterior se deben inscribir ante la Sección Consular de la Embajada de Colombia en India durante los dos (2) días siguientes al fallecimiento. En caso de realizar el registro después de este tiempo, éste se deberá registrar ante la primera oficina encargada del registro civil de la Capital de la República
La petición del Registro civil de defunción puede ser solicitado por parientes en el extranjero, por un particular o por una autoridad competente.
Requisitos:
1. Presentación del registro de defunción, expedido por la autoridad competente en el exterior, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de India, traducido al castellano.
2. Cédula de Ciudadanía de la persona fallecida.
3. Documentos de identificación de los denunciantes o testigos.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Para transportar el cadáver a Colombia
Requisitos
1. Registro de defunción en el exterior, en el cual los nombres deben aparecer de acuerdo con los documentos colombianos. El Registro debe ser apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la India
Certificado o permiso de transporte, debidamente apostillados.
3. Certificado de ensalzamiento, debidamente apostillados.
4. Certificado de Salud, debidamente apostillado
5. Cédula de ciudadanía del fallecido y/o pasaporte.
6. Documento de identidad de quien declara la defunción.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Para llevar las cenizas a Colombia
Requisitos:
1. Certificado de Defunción, debidamente apostillado, con los nombres tal como aparecen en los documentos de identidad colombianos.
2. Certificado de Cremación, debidamente apostillado.
3. Cédula del fallecido y/o pasaporte colombiano.
4. Documento de identidad de quien declara la defunción.
Trámite: Presentar los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Cuando el cadáver ha sido sepultado
1. Certificado de Defunción, debidamente apostillado, con los nombres tal como aparecen en los documentos de identidad colombianos.
2. Cédula de ciudadanía del fallecido y/o pasaporte colombiano.
3. Documento de identidad de quien declara la defunción.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Divorcio
Una vez divorciado(a) en el exterior, se debe tramitar el correspondiente divorcio ante las autoridades colombianas.
Requisitos
1. Documentos de identidad de los interesados.
Para los colombianos – cédula de ciudadanía y pasaporte vigente (original y copias autenticadas)
Para los ciudadanos de otras nacionalidades – pasaporte (original y copias autenticadas)
2. Fiel copia del Registro Civil de Matrimonio, expedido por la Sección Consular de esta Embajada.
3. Providencia Judicial expedida por las autoridades extranjeras competentes, con el sello de APOSTILLA por el Ministerio de Relaciones Exteriores de India. Este documento al igual que el sello de apostilla y demás sellos en el estampados o impuestos deben estar oficialmente traducidos. Se recomienda su traducción en Colombia.
Nota:
Si usted y/o su cónyuge se encuentran todavía en el exterior, deben otorgarle poder especial a un abogado en Colombia para que este tramite el exequátur ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con el fin de convalidar la providencia de divorcio proferida por el juez en el exterior. Una vez proferido el divorcio en Colombia, es indispensable presentarla ante la Sección Consular, con el fin de realizar el asentamiento en su registro civil de matrimonio.
El Consulado no profiere divorcio colombianos, sino que hace el asentamiento del mismo una vez éste haya sido decretado en Colombia, siguiendo los pasos arriba expuestos.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Cédula de ciudadanía – primera vez
Requisitos
1. Haber cumplido los 18 años de edad.
2. Registro Civil de Nacimiento original.
3. Certificado de su Grupo sanguíneo y Factor Rh (o cualquier documento que lo demuestre).
4. Tres (3) fotografías, a color, fondo blanco, tamaño 4cm x 5cm. Se deben respetar estrictamente las medidas de las fotografías exigidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Cédula de ciudadanía duplicado
Requisitos
1. Registro Civil de Nacimiento y Cédula de Ciudadanía (si la tiene).
2. Certificado de su Grupo sanguíneo y Factor Rh.
3. Tres (3) fotografías, a color con fondo blanco, tamaño 4cm x 5cm. Se deben respetar estrictamente las medidas de las fotografías exigidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Comprobante de pago por la suma de US$20.00. El Consulado le entregará al solicitante el formulario de consignación para que tramite la transferencia en el banco correspondiente.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Tarjeta militar profesional por primera vez
La Tarjeta o Libreta Militar Provisional se expide a los ciudadanos colombianos en el exterior con edades entre los 18 y 27 años de edad. Esta tarjeta tiene una validez de dos años a partir de la fecha de expedición.
Requisitos
Dos (2) fotografías a color, fondo azul de frente, de 2.5 x 4.5 cms
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Fotocopia del pasaporte
Consignación al Banco US$115).
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Tarjeta militar provisional por pérdida – Solicitud de duplicado
Requisitos
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Dos (2) fotografías de 2.5 x 4.5 fondo azul de frente
Fotocopia del pasaporte
Fotocopia del denuncio por pérdida
Consignación al Banco US$115.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m
Pasaporte ordinario para mayores de 18 años
El pasaporte ordinario de 32 páginas, puede ser expedido por primera vez o por caducidad, deterioro, uso total y/o pérdida.
Requisitos
1. Tres (3) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), de tamaño 3.5 x 4.5 centímetros. Se deben respetar estrictamente las medidas de las fotografías exigidas. Las fotografías deben mostrar más el rostro que el cuerpo de la persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido y no en máquinas automáticas. El incumplimiento de este requisito será causal para no expedir el pasaporte en forma inmediata.
3. Cédula de ciudadanía original o pasaporte (no anulado) en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía.
4. Presentación del pasaporte anterior si se le hubiere expedido.
5. En el exterior, cuando el interesado solicite pasaporte y no presente documento de identificación, se aceptará, previo trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Oficina Consular. La verificación del número de cédula suele tomar cierto tiempo.
6. Pago de US$ 102.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Nota: La pérdida del pasaporte no implica la expedición inmediata de otro nuevo, ya que como documento de identificación, su uso inadecuado puede ocasionar serios problemas a su titular. Se recomienda que al momento de solicitar la expedición de un nuevo pasaporte, el interesado presente ante el Cónsul, por escrito, una declaración detallada de las circunstancias de la pérdida. Igualmente se recomienda denunciar inmediatamente la pérdida del pasaporte en una estación de policía. De igual forma, al solicitar un nuevo pasaporte el interesado escribirá en la parte de observaciones de su solicitud: “manifiesto bajo la gravedad de juramento, la pérdida de mi pasaporte anterior”, e indicar el número de libreta y los datos en ella contenidos, incluyendo fecha y lugar de expedición. El Consulado realizará las diligencias que considere pertinentes en los casos de pasaportes perdidos.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Pasaporte ordinario para mayores de 7 y menores de 18
Requisitos:
1. Registro Civil de Nacimiento expedido por la oficina que efectuó la inscripción, con los nombres y apellidos completos de la identificación de los padres del menor.
2. Documentos de identificación de los padres:
Para los colombianos: cédula de ciudadanía y pasaporte.
Para los ciudadanos de otras nacionalidades: pasaporte.
3. Tres (3) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), de tamaño 3.5 x 4.5 centímetros. 6. Pago de US$ 102.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano. Se deben respetar estrictamente las medidas de las fotografías exigidas. Las fotografías deben mostrar más el rostro que el cuerpo de la persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido y no en máquinas automáticas. El incumplimiento de este requisito será causal para no expedir el pasaporte en forma inmediata.
4. Pasaporte anterior del menor si se ha tramitado.
5. Pago de US$ 102.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Nota: Los menores nacidos en el extranjero, cuyo nacimiento no haya sido registrado en el Consulado, deben realizar primero el registro de nacimiento.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m.
Pasaporte ordinario para menores de 7 años
Requisitos:
1. Presentación personal del menor, con uno de los padres o representante legal debidamente autorizado.
2. Registro Civil de Nacimiento expedido por la oficina que efectuó la inscripción, con los nombres y apellidos completos de la identificación de los padres del menor.
Documentos de identificación de los padres.
Para los colombianos: cédula de ciudadanía y pasaporte.
Para los ciudadanos de otras nacionalidades: pasaporte.
4. Tres (3) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), de tamaño 3.5 x 4.5 centímetros. Se deben respetar estrictamente las medidas de las fotografías exigidas. Las fotografías deben mostrar más el rostro que el cuerpo de la persona, por lo cual se recomienda tomarla en un estudio asistido y no en máquinas automáticas. El incumplimiento de este requisito será causal para no expedir el pasaporte en forma inmediata.
5. Pasaporte anterior del menor si se ha tramitado.
6. Pago de US$ 102.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Nota: Los menores nacidos en el extranjero, cuyo nacimiento no haya sido registrado en el Consulado, deben realizar primero el registro de nacimiento.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Certificado judicial de buena conducta
Este tipo de documento corresponde al reporte que envía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), sobre su situación policial o buena conducta en el territorio colombiano durante el tiempo de su estadía o domicilio en nuestro país.
Requisitos:
Para obtener el Certificado Judicial, se requiere, además de la presentación personal del interesado, los siguientes documentos:
Dos copias de la Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente
Dos (2) fotografías recientes, a color de 4 x 5 cms., de frente y sin sonreír, con fondo claro.
Carta de solicitud suscrita por el interesado. El modelo se proporciona en el Consulado.
Nota informativa en la que debe escribir los nombres y las direcciones de tres parientes o relacionados.
Pago de US$ 20.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Nota: Este tramite podría demorar de dos (2) a tres (3) meses y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) envía en la hoja del tramite la certificación respectiva. Para quienes necesiten este documento y puedan obtenerlo directamente en Colombia, el proceso toma un día.
Si la persona reside en su jurisdicción y está registrada en el Consulado, puede solicitar una certificación de que el documento está en trámite. En el caso de los detenidos, se podrán obviar algunos requisitos.
Cuando se trate de extranjeros que estuvieron residenciados en Colombia, se utiliza el mismo procedimiento, pero la solicitud se dirige a la División de Extranjería del mismo Departamento.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Certificado de residencia
Este tipo de documento tiene como propósito demostrar la permanencia continua de una persona en el exterior.
Requisitos:
1. Pasaporte vigente con el visado correspondiente.
2. Cédula de ciudadanía.
3. Pago de US$ 60.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
En caso de que usted no posea el visado correspondiente, deberá presentar documentos donde demuestre la residencia en este país, tales como
- Recibos de agua
- Recibos de luz
- Recibos de teléfono
- Tarjeta de residencia
- Certificación de trabajo
- Income tax.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Certificado de supervivencia
Requistitos:
Presencia del interesado.
Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Trámite para la salida de Colombia de menores
El permiso de salida es una medida de control aeroportuario en beneficio de la seguridad de los infantes y con ella se busca evitar que niños robados, secuestrados o abandonados sean sacados del país. Se considera menor de edad a todas las personas menores de 18 años. Este permiso es requisito indispensable para que los menores puedan salir del país, de acuerdo con el Decreto 2737 de 1989 del Código del Menor.
El permiso de salida es un documento extendido a nuestros connacionales por los consulados colombianos, es decir son documentos privados, otorgados por un particular y por lo tanto no requieren apostillarse, sino continuar con el trámite de legalización (aval de la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá). Es obligatoria la presencia ante el Consulado del padre o madre progenitor(a), cuya firma ha de ser reconocida.
Requisitos:
Carta dirigida al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con su firma autenticada en el Consulado y con su huella tomada en estas oficinas. En esa carta el padre que no viaja con el menor manifiesta el consentimiento o permiso para que el menor de edad salga del país en compañía de la madre o viceversa. Se sugiere mencionar el nombre del adulto que acompañará a ese menor de edad durante el viaje, en caso de que así lo decidiere. La carta debe ser debidamente autenticada frente a las autoridades competentes.
Documento de identificación de los padres: para colombianos: cédula de ciudadanía y/o pasaporte. Para ciudadanos extranjeros: pasaporte.
Pago de US$ 20.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Casos especiales
Padre o Madre Fallecido(a): Se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción del padre debidamente autenticado, original y reciente.
Padre o Madre Desaparecido(a): Se tiene en cuenta quien tiene la custodia del menor conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente.
Padre o Madre Ausente (en otro país): Si alguno de los padres no está presente en Colombia para otorgar el permiso a su hijo, debe acudir al Consulado de la jurisdicción en la cual resida y tramitar el permiso.
Padre o Madre Desconocido(a): El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) concede el permiso correspondiente. El padre o la madre presente, en caso de encontrarse en el exterior, debe autorizar, mediante poder, a un familiar o conocido, para que en su nombre y representación, solicite para el menor, ante el ICBF, el permiso de salida de Colombia. En el poder debe constar el número de la cédula del autorizado. Dicho poder debe ir acompañado de la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona que otorga el poder.
El permiso de salida del país debe ser uno por parte del padre y otro por parte de la madre. En cada permiso se pueden incluir los nombres de los hijos que viajan el mismo día.
Para el permiso de salida del país de los menores en otros países debe contactar el Consulado del respectivo país para obtener la información concreta.
Nota: La firma del funcionario Consular debe ser avalada en la Oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en Bogotá. Dirección: Transversal 17 No.98-45 Teléfono: (57-1) 5 25 18 36 ó 6 35 98 38/6. Sin este requisito, no le será permitida la salida de su hijo(a) de Colombia.
La carta debidamente autenticada, debe ser enviada por el padre o madre del menor, a la persona que va a viajar con ese niño o niña, para que las autoridades de emigración del DAS del aeropuerto por el cual van a salir de Colombia constaten que se trata de un menor que sale del país debidamente autorizado y protegido. El DAS le exigirá la presentación de un registro civil de nacimiento original y reciente. La carta de autorización tiene vigencia por dos (2) meses.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Reconocimiento de documento privado
El Cónsul, a petición de la persona interesada, declara que la firma y huella puestas en su presencia corresponden al ciudadano, el cual reconoce el contenido del documento suyo.
Requisitos:
1. Documento a ser autenticado.
2. Documentos de identificación. Para nacionales colombianos: Cédula de ciudadanía y/o pasaporte original vigente. Para ciudadanos de otras nacionalidades: Pasaporte original vigente.
Nota: Debe tenerse en cuenta que cuando estos documentos vayan a ser utilizados en Colombia, deben ser llevados a la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Carrera 17 No. 98 – 45, teléfono 6 35 98 38/6, Bogotá, a fin de que la firma del Cónsul sea avalada.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escritura pública
Es un documento notarial mediante el cual las partes expresan, ante un notario o cónsul, su voluntad de celebrar un acto o contrato por escrito, dándole así una seguridad a la transacción, la cual quedará incorporada al protocolo o archivo de la notaría o consulado.
Algunos actos solemnes sujetos a la solemnidad de una escritura pública son:
1. Contrato de compra y venta de bienes inmuebles.
2. Contrato de permuta de bienes inmuebles.
3. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
4. Liquidaciones de herencia ante notario.
5. Disoluciones y liquidaciones ante notario de sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges.
6. Los matrimonios civiles en Colombia.
7. Los matrimonios civiles en el extranjero.
8. Las capitulaciones matrimoniales y maritales.
9. La constitución de sociedades.
10. Cancelación de hipotecas abiertas.
11. Servidumbre sobre predios.
12. La constitución de usufructo.
13. Venta de derechos herenciales.
14. La constitución de renta vitalicia.
15. El poder general.
Requisitos:
1. Original y copia de la Cédula de ciudadanía del otorgante.
2. Minuta (o escrito) correspondiente -lo más clara y legible posible- para la elaboración de la Escritura Pública.
3. Pago de US$ 314.00 sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano. Las Escrituras Públicas de Reconocimiento o Legitimación de Hijo tienen un valor de US$ 164.00, por concepto de Impuesto de Timbre Nacional.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escritura pública para poder general
El Poder General es un mandato o contrato, expresado en una escritura pública, a través del cual una persona llamada mandante o porderdante faculta a otra, denominada mandatario o apoderado, para que lo represente en toda clase de negocios o muchos de ellos, por cuenta y riesgo de la primera. Se diferencia del poder especial en que éste último faculta al apoderado para un negocio específico, pudiendo expresarse en forma verbal o escrita, sin la exigencia de escritura pública. El poder general se puede otorgar a cualquier persona mayor de edad, pero cuando concierna a un asunto estrictamente judicial el apoderado debe ser abogado.
Requisitos
1. Original y copia de la Cédula de ciudadanía del otorgante
2. Minuta correspondiente -lo más clara y legible posible- para la elaboración de la Escritura Pública.
3.Pago de US$ 314.00 sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escritura pública de reconocimiento de menor
Requisitos:
Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre y de la madre
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre, debidamente autenticada.
Registro civil de nacimiento del menor.
Pago de US$ 164.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
La modificación en el registro civil de nacimiento del menor se realizará en esta Sección Consular siempre y cuando haya sido registrado en la misma. En caso contrario, deberá dirigirse a la oficina de registro donde se encuentre el original de dicho documento, lugar donde presentará la escritura pública hecha en este Consulado.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escritura pública de legitimación
Requisitos:
1. Registro del Matrimonio.
2. Registro civil de nacimiento del menor.
3. Original y fotocopia de la cédula del padre, debidamente autenticada.
4. Original y fotocopia de la cédula de la madre, debidamente autenticada.
5. Pago de US$314.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escrituras públicas de compra venta (inmuebles, hipotecas, etc.)
Requisitos:
1. Cédula de ciudadanía; libreta militar (para los hombres mayores de 17 años y menores de 50).
2. Minuta de la nueva escritura legible y previamente elaborada por el interesado.
3. Escritura anterior del inmueble.
4. Paz y Salvo de Impuestos.
5. Certificado de Libertad y Tradición.
6. Pago de US$314.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escrituras públicas-testamento abierto
Requisitos:
1. Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Minuta de la escritura, previamente elaborada por el interesado.
3. Tres (3) testigos previamente identificados con sus cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes.
4. Pago de US$ 314.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Escritura pública matrimonio por poder
1. Fotocopias autenticadas de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de la persona que va a representar al cónyuge.
3. Registro civil de los contrayentes.
4. Pago de US$ 314.00, sujeto a variaciones y nuevas tarifas del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Permiso para realizar producciones audiovisuales en el territorio nacional
Requerimiento escrito por el productor, dirigido a La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
Sinopsis del proyecto
Información básica, título, director y staff
Lista de la gente que entraría a Colombia, números de pasaporte y funciones
Información sobre la gente en Colombia que participaría en la realización del audiovisual
Estimativo de los fondos que se invertirán en la producción del audiovisual
Lugares y fechas de grabación
El tiempo estimado para la obtención del permiso es de diez (10) días a partir de la fecha en que se entregan los documentos.
Adquisición de nacionalidad colombiana
La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopción.
El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano del Estado Colombiano. Así el extranjero cumpla con todos los requisitos, el Estado colombiano no está en la obligación de otorgarla por adopción.
La Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad que a juicio del Presidente junto con el Ministro de Relaciones Exteriores, se considere la conveniencia de otorgarle la nacionalidad a un extranjero sin cumplir con el lleno de los requisitos, por aportes significativos al progreso económico, científico, social o cultural.
Artículo 96 de la Constitución Política de 1991, reformado por el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002:
Se adquiere la nacionalidad colombiana pornacimiento cuando:
a) Se cumplan con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) El padre o madre sea nacional colombiano(a), sea nacido en tierra extranjera y luego se domiciliara en territorio colombiano o registrara en una oficina consular de la República
Se adquiere la nacionalidad colombiana por Adopción cuando:
a) Los extranjeros soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y adquieran la autorización del Gobierno, de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, , y;
c) Se es miembro de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
Con Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción.
La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las Gobernaciones o las Alcaldías.
Los Extranjeros no hispanos pueden presentar las solicitudes ante las Gobernaciones en donde se encuentren domiciliados.
Los extranjeros latinoamericanos pueden presentar las solicitudes ante las Alcaldías en donde este domiciliado.
Estas solicitudes no se pueden presentar ante las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior.
Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
1. Para extranjeros no Hispanos, estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
2. Para extranjeros latinoamericanos y del caribe, estar domiciliado en Colombia durante un (1) año continuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para los extranjeros casados con colombiano estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante los (2) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Sobre el domicilio del extranjero en Colombia
Se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de residente, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha de expedición de dicha visa.
Documentos que deben acompañar la solicitud
1. Fotocopia autentica de cédula de extranjería
2. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS
3. Documento idóneo expedido por autoridad competente de su país de origen donde conste su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento o fotocopia de la hoja de pasaporte vigente donde estén los datos
4. Certificado de buena conducta del interesado expedido por su país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia menor de edad o tenga 10 años o más de domicilio en Colombia
5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia menor de edad o sea mayor de 50 años.
6. Fotocopia autentica de las dos últimas declaraciones de renta o certificados de retención en la fuente o certificación de contador público que acredite ingresos.
7. Acreditar profesión u oficio.
8. Acreditar conocimientos básicos de castellano, Constitución Política, Historia y Geografía de Colombia, salvo que haya obtenido título de bachiller o cursado carrera universitaria en Colombia. Los títulos de Postgrado o especialización en Colombia no eximen de exámenes.
9. Fotocopia autentica del Registro Civil de nacimiento si es casado con colombiana.
10. Fotocopia autentica del Registro Civil de nacimiento de los hijos colombianos.
11. Seis fotos
Del perfeccionamiento de la nacionalidad por adopción
Se entiende que la nacionalidad ha sido perfeccionada cuando se otorga carta de naturaleza o resolución de inscripción, sólo se entiende perfeccionada con el acto del juramento o la protesta solemne si su religión no le permite jurar.
Del extranjero y sus hijos menores
El extranjero que solicita la nacionalidad puede hacerla extensiva a sus hijos menores, para lo cual dentro de la misma carta de naturaleza o resolución de inscripción quedará constancia del hecho, lo que significa que dentro de la solicitud debe haber realizado la petición de hacerla extensiva a su hijo menor.
Carta de naturaleza o resolución de inscripción
La Carta de naturaleza se expide a los extranjeros no hispanos y la resolución de inscripción se expide a los latinoamericanos y del caribe y a los españoles. El efecto jurídico es el mismo, simplemente que el documento físico en que consta la nacionalidad es diferente.
El solicitante no firma la carta o la resolución de inscripción. Se trata de un acto administrativo expedido por un funcionario público. El peticionario lo que firma es la notificación de ese acto administrativo.
El costo de los derechos consulares a que hubiere lugar son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Del registro de nacimiento
Los menores de edad nacidos en el extranjero y que no hayan sido registrados ante el Consulado, pueden realizar dicho registro en cualquier notaría del círculo de Bogotá, siempre y cuando el certificado venga apostillado, teniendo en cuenta, si el país donde nació el menor, es parte del Convenio de la Apostilla. Si el certificado de nacimiento está en idioma diferente al castellano debe ser traducido a dicho idioma y legalizar la firma del traductor oficial ante el Grupo de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Si el país donde nació el menor, no es parte del Convenio de la Apostilla, la inscripción del registro civil de nacimiento se debe realizar ante el Consulado colombiano.
De la prueba del domicilio
Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, que con posterioridad se domicilien en territorio colombiano, al momento de levantar el acta de nacimiento en cualquier notaria del Círculo de Bogotá, la exigencia de la prueba del domicilio, sigue vigente y, por el contrario, para los hijos de padre o madre colombianos que nazcan en el exterior, con el sólo hecho del registro en el respectivo Consulado colombiano, la prueba del domicilio no será exigida.
Son dos eventos diferentes por los cuales se puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento en el caso del Literal b) de artículo 96 de la Constitución Política.
Constitución de la nacionalidad colombiana
La nacionalidad es el vínculo jurídico- político entre un estado y un individuo. Lo que significa que la nacionalidad colombiana por nacimiento esta dada por varios hechos y, por lo tanto, no existe acto administrativo de constitución de la misma.
En consecuencia, los actos administrativos sólo sirven para probarla, pero no para constituirla, no existe ningún acto administrativo que constituya la nacionalidad colombiana por nacimiento, dado que es una reunión de hechos
Prueba de la nacionalidad colombiana
La prueba de la nacionalidad colombiana es la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años y el Registro Civil de Nacimiento para los menores de edad.
La entidad competente para certificar si una persona es nacional colombiano es la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación.
Renuncia a la nacionalidad colombiana
La renuncia a la nacionalidad colombiana se puede presentar ante los consulados de Colombia en el exterior o en la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana, los colombianos por nacimiento o por adopción.
Requisitos
1. Manifestación escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia en el exterior.
2. Cuatro (4) Fotos de 4x 5 cms
3. Cédula de ciudadanía y pasaporte (colombiano) vigente
4. Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando. Traducido y Apostillado.
5. Certificado de antecedentes penales o de policía.
6. Registro Civil de Nacimiento, en caso de pérdida de la cédula de ciudadanía. No se acepta contraseña o certificaciones que se expide por el trámite del documento, pues ella tiene como finalidad certificar el trámite que el ciudadano realiza, pero no tienen el valor del documento de identificación.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Documento de antecedentes penales o de Policía
Requisitos:
1. Certificado de buena conducta vigente, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para los colombianos domiciliados en el país.
2. Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente en el país extranjero, para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior.
Trámite: Presentar personalmente los documentos enumerados en la lista en el Consulado colombiano, de lunes a viernes, de 11.00 a.m. a 1.00 p.m. Cualquier solicitud realizada fuera de las horas destinadas para este fin, no será recibida por el personal del Consulado.
Acta de renuncia
Si todos los documentos se encuentran en orden y no existe contrariedad alguna, se le extenderá un Acta de Renuncia en donde consta la renuncia a la nacionalidad colombiana. El Acta no va firmada por el peticionario, únicamente la firma el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces o el Cónsul o quien haga sus veces. Usted solamente tendrá que firmar la notificación de ese acto administrativo.
Menores de edad
La renuncia a la nacionalidad colombiana de los menores de edad se realiza a través de los padres del menor, quienes tienen la patria potestad sobre sus hijos, o por los curadores o tutores. El escrito de solicitud debe estar firmado por ambos padres del menor, a menos que uno de ellos ejerza la patria potestad, para lo cual debe demostrarlo mediante documento idóneo donde conste que la custodia del menor está bajo su cuidado.
El menor de edad puede quedar con una nacionalidad diferente a la de los padres, pues no hay que olvidar que la nacionalidad es un atributo de la personalidad. Lo que no puede suceder es que el menor quede sin nacionalidad.
El menor que fue adoptado por extranjeros no pierde su nacionalidad de origen, teniendo en cuenta que la nacionalidad es un atributo de la personalidad y que es el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, por tanto, el menor sigue conservando su nacionalidad por nacimiento. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 96 de la Constitución Política señala que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad y que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad (concepto del ICBF radicado el 22 de septiembre de 1998 y sentencia del 8 de septiembre de 1996 de la Corte Suprema de Justicia).
Los padres extranjeros pueden renunciar en representación de sus hijos colombianos adoptados, a la nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta que ellos tienen la patria potestad de los menores y, por ende, la representación legal de los mismos. La renuncia debe tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1869 de 1994.
Consecuencias
Con la renuncia a la nacionalidad la persona deja de ser colombiana y adquiere la calidad de extranjero, por tanto su forma de identificación será el establecido en la normatividad del país de la nacionalidad aceptada, y no tendrá derecho a que se le expida pasaporte colombiano, mientras no manifieste su deseo de recuperar la nacionalidad.
El hecho de que la persona haya incumplido sus obligaciones, no quiere decir que no tenga derecho a renunciar, porque las obligaciones contraídas pueden exigirse o perseguirse por las vías correspondientes, ya que la renuncia a la nacionalidad no implica que se extingan las obligaciones por el hecho de cambiar de nacionalidad.
Por el hecho que un colombiano adopte otra nacionalidad y que el Estado adoptante le exija renunciar a su nacionalidad de origen manifestándolo en su carta de naturaleza, no se entiende que esa persona haya renunciado a su nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta, primero, que Colombia acepta la doble nacionalidad y segundo, para que se entienda formalizada la renuncia a la nacionalidad colombiana debe cumplirse con lo señalado por el artículo 20 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994.
Los derechos consulares son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En la actualidad, el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana es totalmente gratuito.
Recuperación de la nacionalidad colombiana
La nacionalidad colombiana puede ser recuperada por los colombianos por nacimiento y los colombianos por adopción ante los consulados colombianos en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Gobernaciones
Término
El término es de dos (2) años contados desde la fecha de la notificación del acta de renuncia.
Requisitos
Los requisitos varían si se es por nacimiento o por adopción. En todo caso, se debe acompañar
Para todos:
1. Solicitud escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia en el exterior o las Gobernaciones, en donde se manifieste acatar y cumplir la Constitución y las leyes colombianas, y manifestar si posee otra nacionalidad.
Para colombianos por nacimiento:
1. Solicitud de recuperación de nacionalidad
2. Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento
Para los colombianos por adopción:
1. Solicitud de recuperación de nacionalidad
2. Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana (Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción)
3. Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
4. Haber estado domiciliados en Colombia durante un término mínimo de un (1) año antes de formular la solicitud de recuperación de nacionalidad (artículo 3 del Decreto 207 de 1993).
Acta de recuperación
Al peticionario se le extiende un Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, y tiene la obligación de firmar solamente la notificación de ese acto administrativo. El Acta solamente es firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, el Cónsul o quien haga sus veces, o el Gobernador o quien haga sus veces.
Doble nacionalidad
A diferencia de la Constitución de 1886, el artículo 96 de la Constitución Política de 1991 introdujo el principio de la doble nacionalidad, que consiste en que un colombiano por adopción, por el hecho de obtener Carta de Naturaleza en país extranjero, no pierde su nacionalidad colombiana, o el extranjero nacionalizado en Colombia, no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.
El colombiano que tenga doble nacionalidad, se someterá a la Constitución y las leyes colombianas mientras se encuentre en territorio colombiano. Por lo tanto su ingreso, permanencia y salida del país lo harán en tal calidad (colombiano) e igualmente deberá identificarse como colombiano en todos sus actos políticos y civiles, so pena de ser multado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por violación al régimen migratorio.
Lo que significa que el colombiano que ostente doble nacionalidad, siempre deberá entrar y salir del país (Colombia) con pasaporte colombiano y cédula de ciudadanía colombiana.
Del servicio militar y la doble nacionalidad
Los militares en servicio activo contemplan en su reglamento que para pertenecer a las fuerzas militares sólo pueden tener la nacionalidad colombiana.
Para los colombianos residentes en el exterior: Los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior, definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, a menos que lo haya hecho en el exterior, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por las autoridades extranjeras competentes.
Para los colombianos residentes en Colombia: Los colombianos residentes en Colombia que tengan doble nacionalidad, definirán su situación de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante la certificación expedida por el respectivo Consulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.
Del ingreso a Colombia
Los colombianos con doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir de Colombia con pasaporte colombiano.
Los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior que ingresen a Colombia con pasaporte extranjero, deberán permanecer y salir de Colombia con pasaporte extranjero y cumplir con el régimen de extranjería establecido en el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, por medio del cual se reglamenta el ingreso, permanencia y salida de extranjeros en Colombia.
El incumplimiento de las normas migratorias de extranjería acarrea severas multas.
Legalización y/o apostilla de documentos
La legalización consiste en la certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se avala la firma del Cónsul colombiano en funciones en el país en el cual fue expedido el documento público, para el caso de aquellos documentos que van a surtir efectos en Colombia. Igualmente, el Ministerio avala la firma de los funcionarios públicos colombianos en los documentos que van a surtir efectos en el exterior, si así lo exige el país receptor o lo requiere el respectivo usuario, salvo que los tratados públicos internacionales dispongan otra cosa.
La legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores es gratuita, no tiene costo para el usuario y se efectúa en la Transversal 17 No. 98 – 55, en Bogotá, D. C., de 8:00 a.m. a 3 p.m., de lunes a viernes.
Apostille de documentos
El Gobierno Nacional, con el ánimo de disminuir trámites en la legalización de documentos públicos que deben ser exhibidos en Colombia o en el exterior, adhirió a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalizaciones para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001.
La apostilla es el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento. Se presenta bajo la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado como mínimo, dentro del cual debe contener un número de menciones uniformes y numeradas. Cabe resaltar que para el caso colombiano el Gobierno Nacional ha designado a la oficina de Legalización como autoridad apostillante para los documentos públicos que vayan a surtir efecto en alguno de los estados parte de la Convención al Área de Gestión de Legalizaciones, en el mismo sentido y según lo estipulado en la Resolución 0267 del 30 de enero del 2001, el costo por apostille es de $ 20.000. El servicio de apostilla lo presta el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Calle 98 No. 17 -31 de 8:00 a.m. de lunes a viernes, en jornada continua.
Si su documento proviene de un país de habla diferente al Castellano, que pertenece a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalizaciones para Documentos Públicos Extranjeros, luego de la colocación de la Apostilla por la autoridad designada para tal efecto en el país de origen, la traducción del mismo elaborada por un traductor o intérprete oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá ser legalizada en la oficina de Legalizaciones del Ministerio, si el usuario lo considera indispensable.
Si su documento va hacia un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, no es exigibilidad del Gobierno Nacional traducir y apostillar la traducción del documento público producido en Colombia, pues la traducción del documento está sujeta a las normas internas del país donde va a surtir efectos. Normatividad que deberá ser suministrada por el Consulado del país a donde se pretenda enviar el documento.
Estados partes de la Convención
Africa del Sur/ Andorra/ Antigua y Barbuda/ Alemania/ Argentina/ Armenia/ Austria/ Australia/ Bahamas/ Barbados/ Bélgica/ Bélice/ Bielorrusia/ Bosnia-Herzegovina/ Botswana/ Brunei Darassalam/ Bulgaria/ República Checa/ China, Región administrativa especial de Hong Kong solamente/ China, Región administrativa especial de Macao solamente/ Chipre/ Colombia/ Croacia/ El Salvador/ Eslovaquia/ España/ Eslovenia/ Estados Unidos de América/ La Ex-República Yugoeslava de Macedonia/ Fidji/ Finlandia/ Francia/ Granada/ Grecia/ Hungría/ Irlanda/ Israel/ Italia/ Japón/ Kazakhstan/ Latvia/ Lesoto/ Liberia/ Liechtenstein/ Lituania/ Luxemburgo/ Malta/ Malawi/ Islas Marshall/ Maurice/ México/ Namibia/ Niue/ Noruega/ Nueva Zelanda/ Países Bajos/ Panamá/ Portugal/ Reino Unido/ Rumania/ Federación Rusa/ San Kitts-et-Nevis/ San Marino/ Samoa/ Seychelles/ Suecia/ Suiza/ Suriname/ Swaziland/ Tonga/ Trinidad y Tobago/ Turquía/ Venezuela.
Nota. India ratifico el convenio en el mes de agosto de 2007.
Consideraciones generales
Para saber si su documento público se legaliza o apostilla, se debe tener en cuenta el país donde será presentado o donde fue expedido.
Son considerados documentos públicos los siguientes:
· Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario o agente judicial.
· Documentos administrativos.
· Actos notariales.
· Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento, que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
El Convenio no se aplica a:
· Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
· Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior Legalización ante la Cancillería Colombiana.
Para información adicional, diríjase a: www.minrelext.gov.co/Apostille